REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-T-2005-000104

PARTE ACTORA: DILCIA DOLORES RODRÍGUEZ DE CASTRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.199.037.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLENDA DABOIN, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 92.104.

PARTE DEMANDADA: LISANDRO ANTONIO RUIZ FLORES y RODOLFO ANDRÉS BRUZUELA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.241.8974 y 6.500.426, respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Se inició el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por la ciudadana DILCIA DOLORES RODRÍGUEZ DE CASTRO, contra los ciudadanos LISANDRO ANTONIO RUIZ FLORES y RODOLFO ANDRÉS BRUZUELA GUILLEN. En fecha 02/11/2.005, Se admitió la presente demanda por ante este Juzgado (f. 21). En fecha 08/12/2.005, se recibió Escrito de la Ciudadana Dilcia Rodríguez asistida por la Abg. Glenda Daboin en la cual solicitó la Devolución de los documentos mencionados (f. 22). En fecha 13/12/2.005, Se dictó auto acordando la devolución de originales (f. 23). En fecha 31/03/2.006, compareció la ciudadana Dilcia Rodríguez y consignó escrito de Reforma la presente demanda (f. 24). En fecha 04/04/2.006, se dictó auto admitiendo la reforma de la demanda (f. 26). En fecha 22/05/2.006, compareció la ciudadana Dilcia Dolores Rodríguez de Castro y otorgó poder apud acta a los abogados Ciro Piñero Silva, Carlos Quintero Useche y Betty Rodríguez (f. 27). En fecha 26/05/2.006, compareció el Abog. Ciro Piñero y consignó copia del libelo a los fines de elaborar la compulsa y darle celeridad al proceso y discrimina los daños materiales ocasionados al vehículo (f. 28). En fecha 06/07/2.006, compareció el Abg. Ciro Piñero y solicitó la practica de la Citación a la Parte Demandada (f. 29). En fecha 25/07/2.006, se dictó auto donde el alguacil de este Tribunal consignó compulsa sin firmar del demandado (f. 30). En fecha 26/07/2.006, compareció el Abog. Ciro Piñero, con el carácter acreditado en autos, y solicitó la citación por carteles (f. 37). En fecha 07/08/2.006, se dictó auto oficiando a la Dirección de Control de Detenidos (f. 38). En fecha 04/10.2.006, se dictó auto dándole entrada al oficio N° CGPEL/DRCAPPD/7219, emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Lara, acusando recibo de comunicación N° 1583 del 20-09-06, informando que el Ciudadano Lizandro Ruiz se encuentra en ese comando desde el 24-11-05 bajo privación preventiva de libertad (f. 40). En fecha 31/10.2006, compareció el Abg. CIRO PIÑERO, y solicitó al tribunal se sirva designarle defensor Ad-Litem al demandado (f. 42). En fecha 03/11/2.006, se dictó auto designando defensor ad-litem de la parte demandada (f. 43). En fecha 06/02/2.007, compareció el Abg. Ciro Piñero y presentó escrito en el cual solicita se notifique a la Dra. Gloria Rodríguez (f. 44).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal, fue en fecha 06/02/2.007, donde compareció el abogado Ciro Piñero y presentó escrito en el cual solicita se notifique a la Defensora Ad Litem, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por la ciudadana DILCIA DOLORES RODRÍGUEZ DE CASTRO, contra los ciudadanos LISANDRO ANTONIO RUIZ FLORES y RODOLFO ANDRÉS BRUZUELA GUILLEN, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. AÑOS: 198° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. -
MJP/Mónica