REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-022764
Vista la solicitud presentada por la ciudadano FRANCO JOSE CALDEIRA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 7.365.223, debidamente asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Coreano, Sector Santa Bárbara, Manzana 8, específicamente en la Calle 2 Con Carrera 1, Numero 10, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido; que mide aproximadamente 720 Meros Cuadrados; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 36 Metros con inmueble que es o fue de Cruz Sosa; SUR: En línea de 36 Metros con inmueble que es o fue de Francisco Caldeira; ESTE: En línea de 20 Metros con inmueble que es o fue de Noel Rojas; OESTE: En línea de 20 Metros con la Calle 2 que es su frente. Dichas bienhechurías constituidas por: Paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, Tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) baños, cocina, un (1) porche, un (1) garaje y área de lavandería, todo con sus correspondientes puertas de hierro y ventanas con marcos de hierro recubiertas con vidrios; además de dos tanques de agua con una capacidad aproximada de 6.000 Lts. Para uno de ellos y el otro con una capacidad de 8.000 Lts. Aproximadamente. Cabe destacar que todas estas bienhechuris se encuentran totalmente cercadas, con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PASTORA COLMENAREZ Y JOSE ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FRANCO JOSE CALDEIRA RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/FABIOLA
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