REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007317
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FIDEL VICENTE AGUILAR ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.436.874 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Domingo Méndez, casa Nro. 7, Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de trescientos sesenta y tres metros cuadrados con treinta centímetros (363,30 mts.2).alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de (17,30 mts.) con canal de desague y terrenos de la familia Nuñez; SUR: En línea de 17,30 mts. con casa y terreno de Luis Aguilar; ESTE: Con terreno de la familia Panayotis y OESTE: Con Avenida Domingo Méndez que es su frente. Dichas bienhechurías constan de: Primero: Una vivienda de bloques para uso familiar de ciento treinta metros (130 mts.) de construcción. Segundo: Cinco Locales, la primera consistente en una vivienda de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc, puertas de entrada de madera, ventanas de hierro, romanillas con vidrios, cercada su frente en bloques con una puerta de hierro que es su entrada, esta divida en cuatro habitaciones, recibo, comedor, dos baños, lavadero, posee servicio de agua, luz y cloacas y la segunda en cinco locales con las siguientes características: Local Nro. 01, con una superficie de catorce metros cuadrados (14,44 mts.2) de construcción, de bloques frisados, piso de cemento, techo de platabanda, tiene puerta de hierro con su vidrio protector. Local Nro. 2 con una superficie de doce metros con setenta y nueve centímetros (12,79 mts.2) de construcción, de bloque frisado, piso de cemento, techo de platabanda y puerta de hierro con vidrio protector. Local Nro. 3. Con una superficie de doce metro con dieciséis centímetros (12,156 mts.2) de construcción de bloques frisados, piso de cerámica, techo de platabanda y puerta de hierro con su vidrio protector: Local 4 con una superficie de veinticinco metros con cincuenta centímetros cuadrados (25, 50 mts.2) de bloques frisado, piso de cemento y techo de zinc, con puertas de hierro. Local Nro. 5, con una superficie de veinticinco metros cuadrados con veinticinco centímetros de construcción (25,25 mts.2) de construcción, de bloques frisado, piso de cemento, techo de zinc, puerta y ventana de hierro. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.120.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y CARLOS BECERRA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana FIDEL VICIENTE AGUILAR ZAMBRANO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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