REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011040
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA VIOLETA CABALLERO ESCALONA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.305.892, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Triunfo Carrera 10 entre calles 4 y 5, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (210,60 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la señora Alina Pérez; SUR: Con la carrera 10; ESTE: Con la señora Carmen Camejo y OESTE: Con la señora Inés Sánchez. Una bienhechuría constituida por paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambres de púas y estantillos de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas, distribuidas de la siguiente manera: una (1) habitación, sala, cocina, baño. El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PASTORA LUCENA y ROSAURA COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARTHA VIOLETA CABALLERO ESCALONA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mildred
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