REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011596
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ATILIANA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 1.274.815, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio “San José” Avenida Principal, Sector “El Paraíso de San José” Parroquia “Cabo Jefe Dorante” de la Población de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de UN MIL CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (1122,53Mts.2/Ctm2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por la familia Mújica; SUR: con la Calle Principal del barrio “San José”, Sector “El Paraíso” que es su Vía Pública; ESTE: Con el Callejón Principal, que es su Vía Pública y OESTE: Con terreno ocupado por la familia Mújica. Unas bienhechurías constituida por una casa para vivienda unifamiliar, construida con bloques de cemento, vigas de cemento, techo de zinc, piso de tierra, ventana de metal, totalmente cercada con alambres de púas de pelos de estantillos y botones de madera, una letrina construida con bloques de cemento, con medidas de Un metros Cuadrado (1Mts2). El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ATILIANA GUEDEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mildred
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