REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH02-X-2008-000021
Visto el auto de fecha 14/08/2008 en el cual se decretó la ejecución forzosa y se libró mandamiento de ejecución sobre bienes propiedad de la parte demandada BANCO FONDO COMUN C.A. BANCA UNIVERSAL, en el presente juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por ZALG SALVADOR ABI HASSAN, El Tribunal observa que en la presente acción está demandada una entidad bancaria, por tanto es necesario notificar a la Superintendencia de Bancos y al Procurador General de la República, antes de proceder a decretar medidas en contra de las entidades bancarias. En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, revoca parcialmente el auto de fecha 14/08/2008 en el sentido que queda sin efecto la medida decretada en el mismo y el despacho y oficio librados; se ordena notificar a la Superintendencia de Bancos y al Procurador General de la República. Líbrense oficios una vez conste en autos dos juegos de copias de las actuaciones del presente expediente. Déjese copia.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa