REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-011255
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.316.936, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en callejón 2 a 60 mts de calle en proyecto Romeral 2 N° 60, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 1.650 Mts.2, aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 55 mts.2 con Carlos Rivero; SUR: En línea de 55 mts.2 con Luisa de Parra; ESTE: En línea de 30 mts.2 con inmueble de Oswaldo Rea; OESTE: En línea de 30 mts.2 con inmueble de Rosa Rivero. Dichas bienhechurías están constituidas por una pieza con paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento rústico, todo esto en buen estado y cercado con alambre de púa, anexo un baño con paredes de bloque, techo de zinc y piso de baldosa. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), es decir VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JHONATHAN GUERRERO y ROBERT SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO SUAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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