REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-012409

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO FLORES PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.267.811, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 entre carreras 2 y 3 San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente en área total NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Filomena Pérez; SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano Silvio Yépez; ESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano José Pérez; OESTE: Con la calle 6 que es su frente. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda de paredes de bloque y arcilla, techo de platabanda y machihembrado, piso de cemento, construido por: Dos (2) piso de tres (3) habitaciones, sala, cocina, comedor, terraza,, dos (2) baños, un (1) salón star y sala de estudio, cercada. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MANUEL MONTERREY y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO FLORES PEREZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



MJP/dmg