REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-013199
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA RIVERO DE MARTINEZ, MARIA ISOLINA MARTINEZ ERIVERO, CESAR JOSE MARTINEZ RIVERO, MARBELLA DEL CARMEN MARTINEZ RIVERO, ANA GRISELDA MARTINEZ RIVERO, ALVARO GABRIEL MARTINEZ RIVERO, NIOBIN JOSÉ MARTINEZ RIVERO, SEGUNDO DAMIAN MARTINEZ RIVERO, ARMANDO ANTONIO MARTINEZ RIVERO Y ZAIDA COROMOTO MARTINEZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 2.542-090, 9.540.384, 7.307.839, 5.242.141, 7.391.229, 5.259.634, 3.857.544, 7.350.534, 3.857.545 y 4.384.813 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas ampliaciones y mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio y que inicialmente constan según Titulo Supletorio de fecha 21 de Mayo de 2001, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, según Nro. 2615, ubicadas en la carrera 14 entre calles 55A y 56 Nro. 56-29 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento once metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados (11,78 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En dos líneas, la primera línea de cinco metros con cincuenta y cinco centímetros (5,55 mts.) y la segunda línea de tres metros (3,oo mts.) ambas líneas con inmueble de Ana Rivero, aquí solicitante; SUR: En cuatro líneas, las tres primeras líneas colindan con Maria Isolina Martínez, aquí co-solicitante y miden: La primera línea un metro con ochenta centímetros (1,80 mts.) y la segunda línea un metro con setenta centímetros (1,70 mts.) la tercera línea cuarenta y cinco centímetros (0,45 cms) y la cuarta línea de cuatro metros con cinco centímetros (4,05 mts.) colinda con la carrera 14 que es su frente; ESTE: En dos líneas, la primera línea de diez metros con cuarenta y cinco centímetros (10,45 mts.) y la segunda línea de dieciséis metros (16,oo mts.) ambas líneas con inmueble con casa y terreno ocupado por Ana Rivero de Martínez aquí co-solicitante y OESTE: En cuatro líneas que colindan con Maria Isolina Martínez, aquí co-solicitante y miden: la primera línea de dos metros (2,oo mts.) la segunda línea de catorce metro con treinta centímetros (14,30 mts.), la tercera línea de tres metros con quince centímetros (3,15 mts.) y la cuarta línea de siete metros con veinte centímetros (7,20 mts.). Dichas bienhechurías constan de una casa de bloques, techada de acerolit, piso de cemento y cercada toda de bloques con rejas, con 3 habitaciones con sus respectivas puertas, un recibo-comedor, una cocina con cerámica, un baño, garaje, toda la casa con sus instalaciones eléctricas y demás servicios básicos. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ MENDOZA Y LUIS MEDINA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos ANA RIVERO DE MARTINEZ, MARIA ISOLINA MARTINEZ ERIVERO, CESAR JOSE MARTINEZ RIVERO, MARBELLA DEL CARMEN MARTINEZ RIVERO, ANA GRISELDA MARTINEZ RIVERO, ALVARO GABRIEL MARTINEZ RIVERO, NIOBIN JOSÉ MARTINEZ RIVERO, SEGUNDO DAMIAN MARTINEZ RIVERO, ARMANDO ANTONIO MARTINEZ RIVERO Y ZAIDA COROMOTO MARTINEZ DE CASTILLO, antes identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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