REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001880
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MOLINA PERNIA RAFAEL BENJAMIN y ARIAS HERNÁNDEZ SYRLETHT PASTORA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas Nros 11.741.155 y 7.440.071, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle San Felipe entre avenida Comercio Y el Río Sarare, Municipio Simón Plana del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propiedad del Municipio, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (293,41 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 8,30 metros con Calle San Felipe; SUR: En línea de 8,30 metros con Antonio Tetan; ESTE: En línea de 35,35 metros con Terreno del Municipio y OESTE: En línea de 6,50 metros- 35,35 metros con Alecia González. Unas bienhechurías construida consta de una (1) sola pieza, dos (2) puertas, una (1) ventana, un (1) baño, paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rustico, diversos árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSEPH GUTIERREZ y WENDY RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos MOLINA PERNIA RAFAEL BENJAMÍN y ARIAS HERNÁNDEZ SYRLETHT PASTORA, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mildred
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