REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-005663

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSMENIA JOSEFINA VALERA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.266.294 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 4A entre calles 7 y 8 Barrio San Francisco, casa Nro. 7-42 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de cuatro metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (4,20 mts.2) de frente por dieciocho metros cuadrados (18 mts.2) de fondo, es decir constituyendo una superficie total de setenta y cinco metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (75,60 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 4A, que es su frente; SUR: Con el Dren “X”; ESTE: Con casa y terreno que es o fue ocupado por Haide Chávez y OESTE: Con casa y terreno que es o fue ocupado por Maria Martínez. Dichas bienhechurías constan de una casa de una habitación, una ala recibo, una cocina, un baño, pisos de cemento, paredes frisadas, frente cercado de bloques y rejas de hierro.. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RODA CANELON Y BELKIS GONZALEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YSMENIA JOSEFINA VALERA ANGULO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.


MJP/merysa