REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-006394

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MELENDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.398.010, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Valle Verde, calle 3 con calle principal casa Nº 165, Parroquia Juan Villegas, Municipio Iribarre del Estado Lara, sobre un lote de terreno pertenecientes a la posesión El Zamuro, con una medida de Diez metros (10 mts.) de frente por Veinte metros (20 mts.) de fondo , para una superficie de Doscientos metros cuadrados (2000 mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela de Gerardo Yépez; SUR: Con carrera 3 que es su frente; ESTE: Con parcela de Norelis Aguero; OESTE: Con parcela de Omaira Azuaje. Dichas bienhechurias consisten en paredes de zinc y tabla, techo de zinc, piso de cemento consta instalaciones eléctricas, agua blancas, sin cloacas, cerca de alambre de púas, distribuida de la siguiente manera: Una (1) habitación, cocina y baño. El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.F 12.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: BERNARDINO ALVAREZ y JOSE ALVAREZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MELENDEZ PEREZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg