REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007815
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILIA PASTORA MARIÑO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.348.434, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Población de Sarare de la Avenida Comercio entre calles San Felipe Y Páez, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA CÉNTIMOS (573,30 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 34.35 metros con instalaciones de Ipostel; SUR: En línea de 27 metros con casa y solar de Alicia Lucena y Mary Lucena; ESTE: En línea de 10 metros con solar de Mary Lucena y 10 metros solar de Hilda y OESTE: En línea de 18,90 metros con Avenida Comercio. Unas bienhechurías constituida por paredes de bloques y adobe, techo de zinc, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, un (1) batea. El valor invertido es la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (12.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSEPH GUTIERREZ y WENDY RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DILIA PASTORA MARIÑO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mildred
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