REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009281
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BARTOLA DEL CARMEN LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.490.324, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Asentamiento Campesino La Mora, de la comunidad urbana con vocación agrícola, Valle Campestre La Mora, calle Araguaney, parcela N° 41, sector B, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 70 mts de ancho por 70 mts de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Quebrada Seca; SUR: Avenida Universidad; ESTE: Terreno perteneciente al señor Jhonny Azuaje; OESTE: Terreno Futuro Mercal, parcela N° 21. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bloque, techo de machihembrado y tejas, tres cuartos, un baño, una cocina, sala, comedor, porche y lavadero, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro, luz propia, cerca de alambre de púa, pozo séptico, diez matas frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUANA URANGA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana BARTOLA DEL CARMEN LAGUNA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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