REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009303
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ERIKA VIRGINIA VASUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.863.262 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Ribereña, sector La Rivera, calle 13, parcela Nro. 19 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento cincuenta metros cuadrados distribuidos de la siguiente manera: Diez metros (10 mts.) de frente pro quince metros (15 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con cerro desocupado; SUR: Con Avenida Ribereña; ESTE: Con terreno del señor Vicente Montero y OESTE: Con terrenos de la señor Tibisay Zambrano. Dichas bienhechurías constan de un área de construcción de un rancho de 3x3 elaborado con acerolit, 5 vigas de 2x1 pulgadas y palos de vera y cercado con estantillos y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN COLINA Y JHENIFER PÉREZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ERIKA VIRGINIA VASQUEZ VASQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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