REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009585
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA NICOLAZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.394.259 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8 entre carreras 8 y 9 del Bario Santa Isabel la Playa, casa Nro. 8-75 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de nueve metros (9 mts.) de frente por trece metros (13 mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con vivienda que es o fue ocupada por Nicanor Castillo; SUR: Con vivienda que es o fue ocupada por Alejandra Rodríguez; ESTE: Con vivienda que es o fue ocupada por Antonio Castañeda y OESTE:Con la calle 8, que es su frente. Dichas bienhechurías constan de una casa construida de paredes de bloques, que consta de dos habitaciones, una sala recibo, cocina-comedor, un baño, techo de zinc, piso de cemento, garaje y su frente totalmente cercado de paredes de bloques y portón eléctrico. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000, oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA CANELO Y BELKIS GONZALEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA NICOLAZA PÉREZ COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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