REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009909
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORA CARMEN GRANADOS SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.352.237, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Luis Hurtado Higuera Carrera 5 entre 1 y 8, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide que mide 4,00 metros de ancho por 32 metros de largo, para un área total de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 5 que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Isabel Lucena; ESTE: Con bienhechurias de Antonio Granado; OESTE: Con bienhechurias de Aura Aguero. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, pasillo, garaje, seis puertas, dos ventanas y el frente con rejas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DIVANNE ROJAS y GLADYS GUERRERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NORA CARMEN GRANADOS SOSA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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