REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009989
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LEANDRO RONALD VALLES RIGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.731.462, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Asentamiento Campesino La Mora, de la comunidad urbana con vocación agrícola, Valle Campestre La Mora, calle Araguaney, parcela N° 41, sector B, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 35 mts de ancho por 70 mts de largo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Calle principal; SUR: Terreno perteneciente a la señora Zuaima López; ESTE: Terreno perteneciente al señor Daniel Bracho; OESTE: Terreno perteneciente al señor Alfredo Silva. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, frisada por dentro y por fuera, piso de cemento, techo de zinc, que constituyen tres habitaciones, una sala – comedor, cocina, un baño, detrás posee un espacio para el lavadero con piso rústico, posee cerca con alambre de púa, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUANA URANGA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LEANDRO RONALD VALLES RIGIO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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