REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009994

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIAN MARGARITA SALDIVIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.759.166 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Reten Arriba, al lado del Mercal de la Parroquia Tamaca del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de 8,80 metros de frente por 16,80 mts. de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carretera Nacional vía Reten Arriba; SUR:Con terreno de Pedro Guedez; ESTE: Con terrenos de Domingo Marchan y OESTE: Con terrenos de Domingo Marchan. Dichas bienhechurías constan de una casa construida con paredes de bloques, piso de baldosa, techo de platabanda, posee un porche delantero, un porche trasero, distribuida en cuatro dormitorios con puertas de madera, ventanas de vidrio con protectores, una sala, un comedor y un cocina, un tanque de concreto con capacidad de 27.000 litros, un tanque de plástico con capacidad de 1.200 litros, un local que mide 3,40 mts. de frente por 6,50 mts. de fondo. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.90.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y DORIS DONADELLI, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LILIAN MARGARITA SALDIVIA GOMEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa