REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-010739

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLIMAR YANIRA SALAZAR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.529.948, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Los Angeles, Sector 4 Av. Victoria entre calles 10 y 11, Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide TRESCEINTOS METROS CUADRADOS (300 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 30 metros con parcelas ocupadas por Justina Márquez; SUR: En línea de 30,00 metros con terrenos ocupados por José Luís Mendoza; ESTE: En línea de 10,00 metros con la Av. Victoria que es su frente; OESTE: En línea de 10,00 metros con la quebrada Onda. Dichas bienhechurias consisten en una cerca perimetral de tubo metálico y madera, con alambre de púa y cerca tela tipo gallinero. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F 2.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSE MENDOZA y LUIS MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YOLIMAR YANIRA SALAZAR RIVAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/dmg