REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011214
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ISORA SILVA DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.637.915, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 7, entre las calle 3 y 4, casa N° 178, sector La Viereña, Barrio 12 de Octubre, detrás del Estadio, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, dicho inmueble mide CATORCE METROS (14 Mts) de frente por DOCE METROS (12 Mts) de fondo, para una superficie total de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 Mts.2) posee la siguientes medidas; CATORCE METROS (14 Mts) de frente por QUINCE METROS (15 Mts) de fondo, para una superficie total aproximada del Terreno DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la casa de Marlene Montilla; SUR: Con casa de Yobanny de Bracho; ESTE: Con la calle 03, que es su frente y OESTE: Con casa de Yobanny Rodriguez. Una bienhechuria constituida por una casa de habitación, construida de la siguiente manera; paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, dicha cada posee cuatro (4) habitaciones, cocina, tres (3) baños, lavadero, sala, comedor, porche, posee los servicios de aguas negras, aguas blancas y electricidad y se encuentra cercada con una cerca de hierro, posee un tanque para almacenar aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: GREGORIO BARRAEZ y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ISORA SILVA DE SUÁREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Mildred
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