REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011270
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA DOLORES RIVAS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.749.915, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Municipal callejón 12 de Octubre Parte Alta Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (224 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Parcelas ocupadas por la Sra. Nelly Simancas; SUR: Torrenteras del cerro la catira; ESTE: Callejón 12 de octubre parte alta que es su frente; OESTE: Cerro La Catira. Dichas bienhechurias consisten en una construcción de Ciento Veinte metros cuadrados (120 mts.2), edificada de la siguiente manera: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc sobre vigas de hierro, posee puertas y ventanas de hierro con su protector, en su interior contiene 3 habitaciones, 1 sala Stard, 1 cocina, 1 baño ambas construidas con techo de platabanda cerca perimetral de estantillos de madera con alambre de púa y cerca tipo gallinero. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.F 15.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSE MENDOZA y LUIS MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JULIA DOLORES RIVAS PALACIOS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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