REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-011277


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANELY PASTORA YANEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 15.448.505, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio 12 de Octubre, sector 3, La Viereña, Calle 4 entre carrera 6 y 7 N° 158, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, dicho inmueble mide SIETE METROS (7 Mts) de frente por DIEZ METROS (10 Mts) de fondo, para una superficie total de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (70 Mts.2) posee la siguientes medidas; SIETE METROS (7 Mts) de frente por QUINCE METROS (15 Mts) de fondo, para una superficie total aproximada del Terreno CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa ocupada por Lissette Valero; SUR: Con la casa de Carmen García; ESTE: Con la casa de Ilda Serrano y OESTE: Con la calle 4, que es su frente. Unas bienhechurías constituida por una casa de habitación, construida de la siguiente manera; paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dicha cada posee dos (2) habitaciones, cocina, baño, lavadero, sala, comedor, porche, patio, posee los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad y se encuentra cercada con bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GREGORIO BARRAEZ y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ LOURDES MANZANAREZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PÉREZ


LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mildred