REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011350


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.538.391, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cerritos Blanco II, vereda 15 con calle 2, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 10 mts de frente por 25 mts de fondo, para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Terreno ocupado por José Onésimo Mendoza; SUR: Con la vereda 15, que es su frente; ESTE: Con la calle 2; OESTE: Con Terreno ocupado por Sandra Rodríguez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa distribuida en: 3 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 recibo, 1 cocina, 1 baño, construida de paredes de bloque, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, cerca de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUANA URANGA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MAGDALENA DEL CARMEN ARAUJO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica