REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-011353
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JULIA RAMONA QUERALES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.115.840, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Manzano, sector Cumbres del Manzano, calle 4, final carrera 2, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOS MIL SETECIENTOS DOCE METROS CON DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (2.712,02 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno con casas de la Altamira de Castell, Cirilo Padrón y calle interna, que es su frente; SUR: Con cárcava Municipal; ESTE: Con terreno y casa de Carlos Ascanio; OESTE: Terreno con casa Betty Rada. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, pisos de cemento rústico, techo de asbesto, puertas y ventanas de hierro, consistente en dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño con todos sus accesorios, porche, área de servicio de lavandería, con los servicios básicos de agua potable, luz eléctrica, pozo séptico con su respectiva tanquilla, con todas las tuberías de instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras debidamente empotradas, garaje para tres (03) vehículos, un tanque de concreto armado para almacenar 20.000 litros de agua, áreas verdes, árboles frutales y ornamentales, cercado en su totalidad con tela de alfajol, estantillos de hierro y base de concreto armado y portón metálico. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 80.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUANA URANGA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JULIA RAMONA QUERALES CAMPOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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