REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011874
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIDIS ZULAY URANGA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.603.969 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 20 4 y 5 Nro. 4-32, Barrio Unión de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento treinta y siete metros cuadrados con treinta y seis decímetros cuadrados (137,36 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ventura Garcia; SUR: Con terrenos que son o fueron de Maria López; ESTE: Terrenos que son o fueron de Eva Marín y OESTE: Terrenos que son o fueron de Angela Rodríguez. Dichas bienhechurías constan de una vivienda que tiene un área de construcción de 80,73 mts. y esta cercada con bloques en concreto armado, con piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados, techo de laminas de zinc, con instalaciones de servicios eléctricos y agua y consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, lavadero, garaje, ventanas y puertas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.30.000, oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZOBEIDA RODRÍGUEZ Y DAVID MEDINA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NEIDIS ZULAY URANGA PÉREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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