REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2006-019238
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN PEREIRA DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.247.492, de este domicilio, asistida por la abogado GRACIA PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.620; en el cual solicita la rectificación de su partida de matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 215, folio 230 del año 1.954; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el primer apellido de su cónyuge como COLMENARES, siendo el verdadero “COLMENAREZ”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de matriomonio en cuestión, copia certificada del acta de Defunción de su cónyuge y de la partida de nacimiento de éste. Admitida la solicitud, se acordó proceder sumariamente previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el primer apellido del extinto cónyuge de la solicitante era “COLMENAREZ”; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 215, folio 230 del año 1.954. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc,
Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
lmc
La Suscrita, Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, sentencia dictada en el expediente N° KP02-F-2008-608. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diecinueve días del mes septiembre del año de dos mil ocho. Años 198° y 149°.
La Secretaria acc.,
Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza
luzmc
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2006-0019238
SOLICITANTE: CRISTINA DEL CARMEN PEREIRA DE COLMENAREZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA
16-09-2008
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
OERL/luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2006-019238
Oficio N° 1811
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Concepción
Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por CRISTINA DEL CARMEN PEREIRA DE COMENAREZ, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de matrimonio N° 215, folio 230 del año 1.954.
Dios y Federación
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
Anexo lo indicado
OERL/luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2006-019238
Oficio N° 1812
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por CRISTINA DEL CARMEN PEREIRA DE COMENAREZ, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de matrimonio N° 215, folio 230 del año 1.954.
Dios y Federación
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
Anexo lo indicado
OERL/luzmcs
|