REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-017487

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana NELLY COROMOTO MOLLEJA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.387.658, soltera, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ENRIQUE PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.374; mediante el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2618, folio 194 vto. del año 1.966; toda vez que en la misma se incurrió en los siguientes errores involuntarios: Se omitió el primer de su progenitor, es decir, se colocó: RODRIGO MOLLEJA, siendo lo correcto: “JOSE RODRIGO MOLLEJA”. Asimismo, se asentó el apellido de soltera de su madre como: ROJA, siendo el verdadero “ROJAS”. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y requerir de la solicitante su Fé de Bautismo. En fecha 29-11-2007 ésta alega que carece de dicha certificación, por profesar otra religión. A los folios 17 y 18 del expediente, riela la certificación de datos filiatorios de los padres de la solicitante, expedidos por la ONI-DEX I de Barquisimeto. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de los progenitores de NELLY COROMOTO MOLLEJA ROJAS, se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que fue omitido el primer nombre de su padre, siendo sus nombres correctos “JOSE RODRIGO”. De igual manera, se asentó incorrectamente el apellido de soltera de su progenitora, siendo el verdadero “ROJAS”; por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar y así se decide. --------------------------------------------------------------
Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 2618, folio 194 vto. del año 1.966. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero

Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
lmc







El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, Sentencia que cursa en el Expediente N° KP02-S-2007-17487, y se expide en Barquisimeto a los veinticuatro días del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-

El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero
































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-017487

Oficio N° 1846

Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Catedral
Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por NELLY COROMOTO MOLLEJA ROJAS, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de nacimiento N° 2618, folio 194 vto. del año 1.966.


Dios y Federación


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez






Anexo lo indicado
OERL/luzmcs







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-017487

Oficio N° 1847

Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-


Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por NELLY COROMOTO MOLLEJA ROJAS, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de nacimiento N° 2618, folio 194 vto. del año 1.966.



Dios y Federación


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez






Anexo lo indicado
OERL/luzmcs


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA




ASUNTO N° KP02-S-2007-0017487



SOLICITANTE: NELLY COROMOTO MOLLEJA ROJAS



MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA



SENTENCIA DEFINITIVA


24-09-2008






Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ