REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008067
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELSAURA RAQUEL SANCHEZ AMARO, titular de la cédula de identidad Nº 18.332.696, debidamente asistida de la Abg. ARACELIS BERENICE URRUTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.169, por medio del cual solicita la EXTENSION DE LA PENSION DE VEJEZ de su difunta madre, ciudadana AURA ROSA AMARO DE SANCHEZ, quien falleció ab intestato el día 15-05-2004, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
“Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir:
1. Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje....
4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social;”. (Resaltado añadido)
Respecto a las leyes que regulan la materia de pensión por vejez, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.600, de fecha 30 de diciembre de 2002, establece en su artículo 130 la vigencia de la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos:
“Artículo 130. Mientras dure la transición hacia la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, se mantiene vigente la Ley del Seguro Social, en cuanto sus disposiciones no contraríen las normas establecidas en la presente Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales”.
Así, la Ley del Seguro Social publicada en la Gaceta Oficial N° 4.322 de fecha 3 de noviembre de 1991, en su título VI relativo a la jurisdicción prevé en el artículo 84 que:
“Artículo 84: Las controversias que suscite la aplicación de la presente Ley y de su Reglamento, serán sustanciadas y decididas por los Tribunales del Trabajo con arreglo a la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo”.
En este sentido, la ya referida Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social dispone en el Capítulo III contentivo de las disposiciones finales, que hasta tanto no se creara la jurisdicción especial, las causas en materia de seguridad social serán decididas ante la jurisdicción laboral ordinaria, a saber:
“Articulo 141. Se crea la jurisdicción especial del Sistema de Seguridad Social, para dirimir las controversias que se susciten con ocasión de las relaciones jurídicas que deriven de la aplicación de la presente Ley y demás leyes sobre la materia.
Hasta tanto no se lleve a cabo la creación de la jurisdicción especial, todo lo relacionado con dudas y controversias en materia de seguridad social, serán decididas por ante la jurisdicción laboral ordinaria”. (Resaltado añadido)
Finalmente, visto que aún no se ha creado la jurisdicción especial en materia de seguridad social y atendiendo a que el presente caso está íntimamente vinculado a la misma, al tratarse de una controversia que versa sobre la aplicación de normas relativas a la seguridad social, concretamente a una solicitud de extensión de pensión por vejez, a la cual alega tener derecho la ciudadana NELSAURA RAQUEL SANCHEZ AMARO, se concluye que son los Tribunales del Trabajo los competentes para conocer la presente pretensión.
Por ello, en virtud de los fundamentos de derecho supra señalados, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de EXTENSION DE PENSION POR VEJEZ; siendo el competente para ello el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado competente.-
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.,
Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza
OERL/rjac.-
La Suscrita Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el asunto N° KP02-S-2008-008067, Certificación que se expide, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2008. Años 198° y 149°.
La Secretaria Acc.,
Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-008067
SOLICITANTE: NELSAURA RAQUEL SANCHEZ AMARO
MOTIVO: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE PENSIÓN POR VEJEZ
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
16-09-2008
DECLINACION DE COMPETENCIA
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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