REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000608

En fecha 08 de Mayo de 2008, los ciudadanos FREDY ANTONIO YEPEZ y AIDA COROMOTO SILVA DE YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.464.454 y 10-768.424, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada CORISMAR URANGA, Inpreabogado No. 127.490, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos, de nombre AIDA LUCIA y ELSY CAROLINA, que en la actualidad son mayores de edad. Acompañaron certificación del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 27 de Junio de 2008, la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FREDY ANTONIO YEPEZ y AIDA COROMOTO SILVA, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha:10 de octubre de 1979, bajo el No 150 folio 194 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Durante la unión conyugal procrearon dos hijos, en la actualidad mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008) AÑOS: 198° y 149°. *bp*
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.,

Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000608

Oficio N° 1807

Ciudadano:
Prefecto del Municipio Jiménez
del Estado Lara
Su Despa.-


Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Divorcio por Separación de Hecho, planteada por los ciudadanos FREDDY ANTONIO YEPEZ y AIDA COROMOTO SILVA ARANGUREN, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de matrimonio N° 150 del año 1.979.



Dios y Federación:


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez






Anexo lo indicado
OERL/luzmcs



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-F-2008-000608

Oficio N° 1808

Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despa.-


Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Divorcio por Separación de Hecho, planteada por los ciudadanos FREDDY ANTONIO YEPEZ y AIDA COROMOTO SILVA ARANGUREN, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de matrimonio N° 150 del año 1.979.



Dios y Federación:


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez






Anexo lo indicado
OERL/luzmcs





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA




ASUNTO N° KP02-V-2008-001660



SOLICITANTES: FREDDY ANTONIO YEPEZ y AIDA COROMOTO
SILVA ARANGUREN




SENTENCIA DEFINITIVA


19-09-2008


DIVORCIO 185-A



Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ







La Suscrita, Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, sentencia dictada en el expediente N° KP02-F-2008-608. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes septiembre del año de dos mil ocho. Años 198° y 149°.
La Secretaria acc.,



Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza




luzmc