REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-011780
VISTOS---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04/07/2007, los ciudadanos: RAUL FRANCISCO PEREZ y GLADYS PASTORA PLANAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. 7.315.511 y 9.117.141, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Marielvis Durán, Inpreabogado Nº 116.310; presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 15/07/2008 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAUL FRANCISCO PEREZ y GLADYS PASTORA PLANAS RODRIGUEZ, por ante la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 1.979, anotado bajo el N° 149, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.979. Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, actualmente, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código de Procedimiento Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Septiembre de 2.008. Años: l98° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc,
Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza
OERL/Ihp.-
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: KP02-S-2007-11780, y se expide en Barquisimeto a los 17 días del mes de Septiembre del Dos Mil ocho. Año 198º y 149º
La Secretaria acc,
Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2007-11780
SOLICITANTES: RAUL FRACISCO PEREZ Y GLADYS PASTORA PLANAS RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA
17/09/2007
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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