REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002526
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: OMAR JOSE MALAVE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.862.802, asistido por la abogada Roraima Trias, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.829; en el cual solicita la rectificación de su acta de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 4, del año 1991; toda vez, que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como MIRLA ESMERALDA siendo lo correcto MIRTHA ESMERALDA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento, y acta de nacimiento y datos filiatorios de su madre. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación del acta de nacimiento del solicitante OMAR JOSE MALAVE SOTO, se evidencian plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido, de que el nombre correcto de la madre del solicitante es MIRTHA ESMERALDA y no MIRLA ESMERALDA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 04, del año 1991. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.----------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria acc,
Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza
OERL/Ihp.-
El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original y la contiene el Expediente N° KP02-S-2008-1848, y se expide en Barquisimeto a los 17 días del mes de Septiembre del Dos Mil ocho. Años: 198° y 149° *Ihp*
La Secretaria acc,
Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-2526
SOLICITANTE: OMAR JOSE MALAVE SOTO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA 17/09/2008
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