REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2008-000601
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano ALFONSO JOSE ALVARADO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 3.966.724, asistida por la abogada MARIA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.509; en el cual solicita la rectificación del Acta de defunción de su señora madre, ciudadana CARMEN AURORA GIL DE ALVARADO, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2381 del año 2.007; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar indebidamente el lugar del fallecimiento de su madre, por cuanto aparece que falleció en el Hospital Central Antonio María Pineda, cuando en realidad murió en la Policlínica Barquisimeto. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de defunción en cuestión, e Informe Clínico de la fallecida paciente, emitido por la Policlínica Barquisimeto. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; de los cuales se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que el fallecimiento de la progenitora de la solicitante, ocurrió en el Hospital Central Antonio María Pineda de esta ciudad, siendo que efectivamente, falleció en la Policlínica Barquisimeto, tal como se desprende del Informe médico que riela a los folios 10 y 11 del presente expediente, emitido por la Policlínica Barquisimeto; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de defunción N° 2381 del año 2.007. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc,
Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
lmc
La suscrita, Secretaria accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, Sentencia que cursa en el Expediente N° KP02-S-2008-601, y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de septiembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
La Secretaria Acc,
Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza
1REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-000601
SOLICITANTE: ALFONSO JOSE ALVARADO GIL
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA DEFINITIVA
17-09-2008
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de septiembre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO : KP02-S-2008-000601
Oficio N° 1775
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Catedral
Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por ALFONSO JOSE ALVARADO GIL, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de Defunción N° 2381 del año 2.007.
Dios y Federación:
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
Anexo lo indicado
OERL/luzmcs
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de septiembre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO : KP02-S-2008-000601
Oficio N° 1776
Ciudadano:
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio remito a Ud., copia certificada de la Sentencia dictada con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por ALFONSO JOSE ALVARADO GIL, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente Nota Marginal, en el acta de Defunción N° 2381 del año 2.007.
Dios y Federación:
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
Anexo lo indicado
OERL/luzmcs
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