REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006693
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: DOUGLAS ENRIQUE SANCHEZ MARQUEZ, DENNY SAMYR SANCHEZ MARQUEZ, OMAR ENRIQUE SANCHEZ MARQUEZ, NATALI ATILIA SANCHEZ MARQUEZ y DAVID JOSE SANCHEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.248.801, 15.729.596, 15.729.597, 16.866.909 y 19.323.603, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio HENRY DAVID AGUILAR V., inscrito en el IPSA bajo el No. 18.851, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE SANCHEZ, quien era venezolano, titular de cédula de identidad No. 5.253.887, y que falleció ab-intestato en fecha 25 de Febrero de , según consta de Acta de Defunción inserta bajo el No. 570, del Libro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: YASMIL GIOVANNY MASCAREÑO y ORLANDO ANTONIO FREITEZ TORRES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.362.265 y 4.342.334, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a DOUGLAS ENRIQUE SANCHEZ MARQUEZ, DENNY SAMYR SANCHEZ MARQUEZ, OMAR ENRIQUE SANCHEZ MARQUEZ, NATALI ATILIA SANCHEZ MARQUEZ y DAVID JOSE SANCHEZ MARQUEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto DOUGLAS ENRIQUE SANCHEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc,
Abg. Yeraldin Carrillo Pedroza
La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signada bajo el Nº KP02-S-2008-6693. En Barquisimeto, a los 17 días del mes de septiembre del 2008. Años 198° y 149°
La Secretaria Acc,
Abg. Yeraldin Carrillo Pedroza
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-6693
SOLICITANTE: DOUGLAS SANCHEZ y otros
JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA
17/09/2008
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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