REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009720

Vista la solicitud de Rectificación de Partida, instaurada por la ciudadana JOSEFINA DE LA CHIQUINQUIRA APONTE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.194.047, domiciliada en Cabudare, Estado Lara; asistida por la abogada MARIANELA LEAL MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.504; este Tribunal habida consideración que el Acta cuya rectificación se pretende, se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial, es por lo que, en atención a las disposiciones contenidas en el Artículo 501 del Código Civil Venezolano; procede a DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Carora; a los fines de que siga conociendo de la presente causa. Remítase el presente expediente mediante oficio.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López La Secretaria acc.,

Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza

OERL/luzmcs






La suscrita, Secretaria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Sentencia interlocutoria que corre inserta en el expediente N° KP02-S-2008-9720, por la cual este Tribunal declina la competencia, con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida, interpuesta por JOSEFINA APONTE. Certificación que se expide, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes de septiembre del año de dos mil ocho. Años 198° y 149°.
La Secretaria acc.,

Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza



luzmc




























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA




ASUNTO N° KP02-S-2008-009720



SOLICITANTE: JOSEFINA APONTE RIERA



MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


17-09-2008


DECLINACION DE COMPETENCIA






Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-009720


Oficio: 1786

Ciudadano:
Juez Cuarto de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora.-


Adjunto a presente oficio remito a usted, expediente distinguido con el alfanumérico KP02- S-2008-9720, contentivo de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, interpuesta por JOSEFINA APONTE RIERA, a los fines de que se sirva conocer sobre la causa, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio, declarada por este Tribunal en esta misma fecha.-
Remisión que hago a Ud., a los fines legales consiguiente



Dios y Federación:

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez




OERL/luzmcs