REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007322
Visto el escrito presentado por la ciudadana GLADYS MARIA PERNALETE TUA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.428.028, en representación del ciudadano ORLANDO HERMENEGILDO PERNALETE MELENDEZ, JESUS ORLANDO PERNALETE TUA, ANGEL GUSTAVO PERNALETE TUA, y CARLOS EDUARDO PERNALETE TUA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.437.934, 6.976.671, 6.976.672 y 12.623.335, respectivamente, asistidos por la abogada YLLINY MANZANO, Inpreabogado No. 108.773, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de GLADYS JOSEFINA TUA DE PERNALETE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.544.182 y que falleció ab-intestato en fecha 26-03-2008. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 118, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. --------------
Este Tribunal para decidir observa:----------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos CARLOS ORLANDO BECERRA PERAZA y JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.448.536 y 15.118.274 respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a GLADYS MARIA PERNALETE TUA, ORLANDO HERMENEGILDO PERNALETE MELENDEZ, JESUS ORLANDO PERNALETE TUA, ANGEL GUSTAVO PERNALETE TUA, y CARLOS EDUARDO PERNALETE TUA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta GLADYS JOSEFINA TUA DE PERNALETE
Déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
La Secretaria Acc.


Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza
OERL/mm












El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-V-2005-2353, Certificación que se expide, en Barquisimeto Al Primer día (01) días del mes de Noviembre de 2007. Años 197° y 148° La Secretaria Acc.

Abg. Yeraldyn Carrillo Pedroza
mm.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KP02-S-2008-7322


SOLICITANTE: GLADYS PERNALETE TUA


MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS


SENTENCIA DEFINITIVA


19/09/2008



Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ