REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2008-008508
Rect. Part.

“VISTOS”----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana ODETTE NOTTARO DOYHAMBOURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.336.609, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.345, en su condición del apoderada del ciudadano JUVENCIO COSTA PIRES, venezolano, mayor de edad y residente en la República de Portugal, solicita la rectificación de su ACTA de NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el N° 1800, Folio S/N correspondiente al año 1965, asentada en los libros de registro civil de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre del solicitante como YUVENCIO siendo lo correcto JUVENCIO. De igual manera se asentó el segundo apellido de la madre del solicitante como FERNANDEZ siendo correcto FERNANDES. Acompañó copia certificada del acta de NACIMIENTO del solicitante, y acta de matrimonio de la madre del solicitante, copia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 26 de julio de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre del solicitante escrito correctamente es JUVENCIO, amén de que el segundo apellido de la madre del solicitante escrito correctamente es FERNANDES. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCION DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el No. 1800 del año 1965. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los 22 día del mes de Septiembre del año 2008. Años: 198° y 149°.-
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.

Abg. Mariana Moreno Izarza
OERL/mm
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-V-2005-2353, Certificación que se expide, en Barquisimeto Al Primer día (01) días del mes de Noviembre de 2007. Años 197° y 148°.

La Secretaria Acc.

Abg. Mariana Moreno Izarza
mm.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

TRANSITO DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KP02-S-2008-8508


SOLICITANTE: JUVENCIO COSTA


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA


SENTENCIA DEFINITIVA


22/09/2008



Abg.OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Septiembre 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-S-2008-008508
Oficio N° 1816

Ciudadano:
Registrador Principal
Del Estado Lara
Su Despacho.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Rectificación hecha por la abogada ODETTE NOTTARO DOYHAMBOURE, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUVENCIO COSTA PIRES, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez,

OERL/mm
Anexo lo indicado









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Septiembre 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP02-S-2008-008508
Oficio N° 1817

Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Concepción
Del Municipio Iribarren
Del Estado Lara
Su Despacho.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de Rectificación hecha por la abogada ODETTE NOTTARO DOYHAMBOURE, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUVENCIO COSTA PIRES, a los fines de darle cumplimiento a lo ordenado.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez,

OERL/mm
Anexo lo indicado