REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000131
VISTOS--------------------------------------------------------------------------
En fecha 21/02/2008, los ciudadanos: JAVIER ALESSANDRI SAYAGO CALDERAS Y GRACIELA BEATRIZ VALERA EVIES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.315.445 y 9.540.017 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Zalg Salvador Abi Hassan, Inpreabogado N° 20.585, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo l85-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Se notificó en fecha 28/04/2008. En fecha 27/06/2008 La Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: --------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JAVIER ALESSANDRI SAYAGO CALDERAS Y GRACIELA BEATRIZ VALERA EVIES, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Diciembre de 1.994, anotado bajo el N° 806, Folio 340 Frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.994. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.---------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Septiembre de 2.008. Años: l98° y 149°.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero

OERL/ml

El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO: KP02-S-2008-131 y se expide en Barquisimeto a los 23 días del mes de Septiembre del Dos Mil ocho. Año 198º y 149º
El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara



ASUNTO: KP02-S-2008-131



SOLICITANTES: JAVIER SAYAGO CALDERAS Y
GRACIELA BEATRIZ VALERA EVIES


MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR
FECHA
23/09/2008



ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000131

OFICIO Nº
CIUDADANO (A):
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.

Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/ml
Anexo lo indicado.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000131

OFICIO Nº
CIUDADANO (A):
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN
MUNICIPIO IRIARREN DEL ESTADO LARA.
Su Despacho.

Adjunto remito a usted copia certificada de la sentencia recaída en el presente asunto a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en los libros de registro civil de matrimonios.


DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


Abg. Oscar Eduardo Rivero López


OERL/ml
Anexo lo indicado.