REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006754
“VISTOS”
La ciudadana ARELYS JOSEFINA LOPEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-4.465.858, asistida por la Abogada ELAYNE SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.510.591, Inpreabogado N° 92.120; solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 16 Folio 18 frente, de los libros correspondiente al Libro de Registro de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, durante el día 23 de enero de 1.981; por cuanto al hacer la respectiva inserción, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó con el nombre de ARELIS JOSEFINA LOPEZ MEDINA, siendo lo correcto ARELYS JOSEFINA LOPEZ MEDINA. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se ofició a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto de la solicitante es ARELYS y no ARELIS como aparece en el Acta de Matrimonio. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 16 Folio 18 frente, del día 23 de enero de 1.981. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los 23 días del mes de Septiembre de 2008. Años: 198° y 149°.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
OERL/*er*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006754
SOLICITANTE: ARELYS JOSEFINA LOPEZ MEDINA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DE FECHA 23/09/2008
CON LUGAR
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que la contiene el expediente N° KP02-S-2008-6754 Certificación que se expide a los veintitrés días del mes de Septiembre del año 2008.
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
*er*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-6754
OFICIO Nº: 1826
CIUDADANO (A):
Registrador Principal Del Estado Lara
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ARELYS JOSEFINA LOPEZ MEDINA, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
EL JUEZ
OERL/*er*
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-6754
OFICIO Nº: 1827
CIUDADANO (A):
Prefecto del Municipio
Palavecino del Estado Lara.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Sentencia de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ARELYS JOSEFINA LOPEZ MEDINA, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
EL JUEZ
OERL/*er*
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