REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006174
Visto el escrito presentado por la ciudadana: MALVA JOSEFINA CUICAS DE JIMENEZ mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.194.956, asistida por la abogada Hildamar Aranguren, Inpreabogado No. 114.851, en el cual solicitan ser declarada conjuntamente con los ciudadanos: ANDRIS RAMON JIMENEZ CUICAS, JESSICA CAROLINA JIMENEZ CUICAS Y ROSALVA JIMENEZ CUICAS, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: ADELIS ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.801.253, y que falleció ab-intestato en fecha 03 de Diciembre del 2007, en esta ciudad. Acompañó copias certificadas del acta de defunción, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 2007, acta de matrimonio y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.
Este Tribunal para decidir observa:--------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: Lilian Coromoto Lucena Torres y Juan Francisco García Salas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.357.852 y 13.787.644, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana MALVA JOSEFINA CUICAS DE JIMENEZ mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.194.956, conjuntamente con los ciudadanos: ANDRIS RAMON JIMENEZ CUICAS, JESSICA CAROLINA JIMENEZ CUICAS Y ROSALVA JIMENEZ CUICAS, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ADELIS ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
OERL/mm
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene el Expediente N° KP02-S-2008-6174, Certificación que se expide, en Barquisimeto A los Veinticuatro días (24) días del mes de Septiembre de 2008. Años 198° y 149°.
El Secretario
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-6174
SOLICITANTE: MALVA JOSEFINA CUICAS
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
24/09/2007
Abg. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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