REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-M-2008-000023
Vista la transacción realizada por ante la Notaria Tercera del Estado Lara, suscrita por el ciudadano FRANCISCO MIGUEL CESTARI DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.187.324; actuando en nombre y en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS CIVILES e INDUSTRIALES C.A., en su carácter de vice-presidente; asistido debidamente por la abogada María Alejandra Rodríguez Bustillos, Inpreabogado N° 90.205; y por la otra parte el ciudadano RICARDO ANTONIO VESPA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.433.520, debidamente asistido por el abogado Joel Romero Rivas, Inpreabogado N° 2.541; en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano RICARDO ANTONIO VESPA SANCHEZ, contra la Firma Mercantil INVERSIONES Y PROYECTOS CIVILES e INDUSTRIALES C.A., representada por el ciudadano Francisco Miguel Cestari Dávila; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio, mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio, y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra en el expediente bajo el N° KP02-M-2008-23; Barquisimeto 25 de Septiembre de 2008. Años 198° y 149.*Ihp*
El Secretario acc,

Abg. Roger José Adán Cordero



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA




ASUNTO N° KP02-M-2008-23

DEMANDANTE: RICARDO VESPA


DEMANDADO: INVERSIONES Y PROYECTOS CIVILES E INDUSTRIALES C.A.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA




FECHA: 25/09/2008