REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2004-000255
Vista la transacción celebrada entre las partes, ciudadanos: ELIAS VENANCIO SAEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.410.616, asistido por los Abogados Ricardo Rojas Uzcategui y Ricardo Rojas Pire, Inpreabogado Nº 90.053 y 90.254, respectivamente, parte demandante, y por CARMEN MARITZA LEAL SANTELIZ y JOSE ULISES CASTILLO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.856.216 y 11.788.172, respectivamente, asistidos por el Abogado Francisco Gómez, Inpreabogado Nº 62.520, parte demandada, en fecha 12/08/2008 por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Lara, inserta bajo el Nº 51, Tomo 137; éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume mutuas concesiones dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Asimismo, se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 31/04/2004 y participada en la misma fecha con oficio Nº 584. Líbrese oficio. *ml*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2004-000255

OFICIO Nº 1849

CIUDADANO
Registrador Subalterno del Segundo Circuito del
Municipio Iribarren del Estado Lara.
Su Despacho.-


Tengo a bien participar a Usted, que en el juicio de SIMULACION, intentado por el ciudadano RICARDO ANTONIO ROJAS PIRE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 90.254, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIAS VENANCIO SAEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.410.616, de este domicilio, contra los ciudadanos CARMEN MARITZA LEAL SANTELIZ y JOSE ULISES CASTILLO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.856.216 y 11.788.172, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal por auto de esta misma fecha ORDENÓ SUSPENDER medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 31/04/2004 y participada a usted en la misma fecha mediante oficio Nº 584, sobre los siguientes inmuebles constituidos pos Dos Galpones identificados así: GALPON N° 1: ubicado en la calle 22 entre carreras 2 y 3, de la Zona Industrial N° 1, de esta ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio Unión, Parroquia Unión, Distrito Iribarren del Estado Lara, la cual tiene una superficie de 2116,50 Mts2 y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 78,15 Mts con terrenos ocupados por Francisco Mosquera; SUR: en 69,40 Mts con terrenos ocupados por Tomas Duarte; ESTE: en 50 Mts con calle 22, que es su frente; y OESTE: en 25 Mts con terrenos ocupados por Blondet Limit G.S.A., el galpón anteriormente descrito se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 02-02-2001, bajo el numero 16, tomo 3, protocolo primero, del primer trimestre del 2001. GALPON N° 2: ubicado en la carrera 3 con calle 22 de la Zona Industrial N° 1, de la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio Unión, o Parroquia, Distrito Iribarren, del Estado Lara, el cual tiene una superficie de 2709, 47 Mts2 y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 68,10 Mts con inmueble propiedad de Estructuras Metálicas S.R.L.; SUR: en linea de 55,60 Mts con la carrera 3; ESTE: en línea de 49,75 Mts con calle 22; y OESTE: en línea de 38,90 Mts con terreno propiedad de Román Torres, el referido galpón se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06-12-2000, bajo el numero 31, tomo 10, protocolo primero, del cuarto trimestre del 2000.

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.



DIOS Y FEDERACION

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
JUEZ

OERL/ml










El suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KP02-V-2004-255. En Barquisimeto, a los 25 días del mes de Septiembre del 2008. Años 198° y 149°.*ml*
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero









































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-V-2004-255



DEMANDANTE: ELIAS SAEZ ESPINOZA

DEMANDADO: CARMEN LEAL y OTRO

MOTIVO: SIMULACIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
TRANSACCIÓN

FECHA
25/09/2008


ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ