REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-008940
Visto el escrito presentado por los ciudadanos: MARIA ELENA GIL RODRIGUEZ, JOSE EMILIANO GIL RODRIGUEZ, MIGUEL ROBERTI GIL RODRIGUEZ y ADELFO JESUS GIL RODRIGUEZ, venezolanos todos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.422.411, 7.384.535, 15.229.854 y 11.788.280, respectivamente, de este domicilio; asistidos por el abogado MANUEL ALFONSO PARRA QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.333; mediante el cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre ADELFO JESUS GIL, fallecido en fecha 15/01/2008, en la Clínica Razzetti de esta ciudad, conforme consta en Acta de Defunción N° 40, año 2.008, de los libros respectivos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; siendo su último domicilio en Barrio San Benito, Calle 1 entre 1 y 2, Barquisimeto, y partidas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran la solicitante y se ordenó librar Edicto. -----------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JUAN RAFAEL DURAN GIL y FRANKLIN JESUS OVIEDO FUENTES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.556.544 y 18.239.105, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a MARIA ELENA GIL RODRIGUEZ, JOSE EMILIANO GIL RODRIGUEZ, MIGUEL ROBERTI GIL RODRIGUEZ y ADELFO JESUS GIL RODRIGUEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ADELFO JESUS GIL.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
*Ihp*
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero Civil, Mercantil y del Tránsito, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que se encuentra en el expediente bajo el N° KP02-S-2008-8940; Barquisimeto 29 de Septiembre de 2008. Años 198° y 149.*Ihp*
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2008-8940
SOLICITANTE: MARIA GIL y otros
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
FECHA: 29/09/2008
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