REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-009533
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CLORIS ROSAINA ANGULO mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.10.962.840, asistida por la abogado MILENNA JIMÉNEZ SILVA, Inpreabogado Nº 67.444, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana CARMEN COROMOTO ANGULO quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 3.324.694, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 05 de Junio de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1498 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto -----------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa: --------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: BERTHA MARINA MARTINEZ y HERADIO ANTONIO COLINA YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.595.634 y 11.587.221, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a CLORIS ROSAINA ANGULO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la difunta CARMEN COROMOTO ANGULO. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *ml *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger José Adán Cordero
El suscrito secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en la solicitud signada bajo el Nº KP02-S-2008-9533. En Barquisimeto, a los 29 días del mes de septiembre del 2008. Años 197° y 149°
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2008-9533
SOLICITANTE: CLORIS ROSAINA ANGULO
JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA
29/09/2008
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
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