REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KN04-X-2008-000026
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Abg. LUZ MARIA VILLARROEL, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue OTTO HONORIO SEIJAS SIGALA, contra RAFAEL JOSE COLMENAREZ TAMAYO, en la cual manifiesta que: “Me INHIBO de continuar conociendo la presente causa signada con el Nro. KP02-V-2008-000339, juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en virtud de considerarme injuriada por la denuncia formulada por la Abogado Saray Elena Ugel Garrido, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.31.952, ante la Rectoría Civil del Estado Lara, en fecha 21-04-2008; por cuanto consta en la Sentencia dictada por este Juzgado en el Asunto Nro. KP02-V-2007-004932 que la decisión tomada en dicho asunto se encuentra conforme con lo reiteradamente establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como Fraude Procesal. Sin embargo, la denuncia formulada en mi contra pudiera comprometer el criterio objetivo que debo tener como Juez, razón por lo que fundamento la presente inhibición en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil - Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, se considera a inhibición objeto de esta consulta conforme a derecho y en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Tercero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido a los fines legales consiguientes.-
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008) Años: 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
luzmcs
El suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene, en el ASUNTO: KN04-X-2008-00026. Se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de Septiembre del 2008. Años 198° y 149°.
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KN04-X-2008-000026
DEMANDANTE: OTTO SEIJAS SIGALA
DEMANDADO: RAFAEL COLMENAREZ TAMAYO
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA
(INHIBICION DE JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO 4º
DEL MUNICIPIO IRIBARREN ESTADO LARA)
FECHA
30/09/2008
ABG. OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KN04-X-2008-000026
OFICIO Nº: 1876
CIUDADANO (A):
COORDINADOR U.R.D.D. CIVIL DEL ESTADO LARA
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio, remito a usted ASUNTO: KN04-X-2008-000026 referente a la INHIBICION planteada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue OTTO HONORIO SEIJAS SIGALA, contra RAFAEL JOSE COLMENAREZ TAMAYO.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
OERL/luzmcs
Anexo lo indicado.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KN04-X-2008-000026
Oficio N° 1877
Ciudadana:
Abg. Luz María Villarroel
Juez Cuarto Temporal del Municipio Iribarren
del Estado Lara
Su Despacho.-
Adjunto al presente oficio, remito a usted copia certificada de la sentencia dictada en esta misma fecha, con motivo de la INHIBICION planteada por su persona en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por OTTO HONORIO SEIJAS SIGALA, contra RAFAEL JOSE COLMENAREZ TAMAYO.
Remisión que hago a Ud., a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Juez
OERL/luzmcs
Anexo lo indicado
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