REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: AGUSTIN IBARRA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.434.645, de éste domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AGUSTIN DAVID IBARRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.898, del mismo domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ARMANDO GIL y MANUEL JOSE BARRIOS, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 104.134 y 24.748 respectivamente.
DEMANDADO: DENIS ALBERTO DE JESUS GALA, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.606.727, de éste domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS LUCES RIVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 37.235.
MOTIVO: DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUA (APELACIÓN).
Subieron estos autos a éste Juzgado mediante apelación que hiciere en fecha 20-02-08 el Abogado en ejercicio JESUS ARMANDO GIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 104.134, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AGUSTIN DAVID IBARRA GALLARDO, contra el Acta de fecha 15-02-08, en la cual el Juez del Municipio Torres de esta Circunscripción Judicial, se negó a fijar lindero provisional con motivo del juicio de Deslinde de Propiedades Contiguas, seguido en contra del ciudadano DENIS ALBERTO DE JESUS GALA (folios 174 al 176 y 189).
Recibidas las actuaciones por éste Juzgado en fecha 29-02-08, el Tribunal por auto de fecha 05-03-08 fijó oportunidad para dictar sentencia (folio 191).
En fecha 27-06-08, la parte demandada presenta escrito de Informes en siete (07) folios útiles, no así la parte actora, así como tampoco presentó escrito de conclusiones a los informes de la parte actora, de lo cual dejó expresa constancia el Tribunal (folios 199-207).
Este Tribunal para decidir observa:
El demandante Agustín David Ibarra Mendoza a través de su apoderado judicial ciudadano Agustín Ibarra Gallardo, dentro de los extremos de la acción de Deslinde que plantea, expone : expuesto los hechos arriba narrados descubiertas todas las actuaciones ejecutadas por el vecino y ante la imposibilidad de que: el señor Denis Alberto De Jesús Gala, entienda y acepte en forma amistosa que su lindero ubicado por el norte que es el fondo de su terreno y el sur, que es el fondo del terreno de mi representado están perfectamente delimitado por la vía documental, es por lo que; acudo ante su competente autoridad inicialmente para demandar como en efecto lo hago al ciudadano Denis Alberto De Jesús Gala plenamente identificado por el deslinde del lindero norte del terreno propio, que le pertenece y que viene a constituir su fondo de 30 metros, y el lindero sur que viene hacer el fondo del área de terreno propio que le pertenece a mi representado y que el demandado pretende apropiarse por dicho lindero de una área de 5 metros con 50 centímetros aproximadamente de éstos linderos contiguos. Es decir que se determine por ante éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y tránsito de esta ciudad, que su fondo por el lindero norte, es de 30 metros, según el documento de adquisición, o a ello sea condenado para determinar y aceptar dicho lindero……”
Del alegato en cuestión se determina que el actor está solicitando la fijación del lindero y a este efecto, el Juez de la recurrida en la oportunidad legal, cuando se practicó el deslinde cursante al folio 171, apreció la existencia del deslindamiento del inmueble a que se contrae la solicitud. En consecuencia, analizando la acción de deslinde, determinamos que el deslinde tiene por objeto separar terrenos cuyos linderos son inciertos y sobre las cuales las partes ostentan plena propiedad; en efecto, eso fue lo que el Juez a- quo en su decisión ya citada consideró y decidió. Ahora bien, en cuanto a la mención citada por la accionante en su escrito libelar referida a la condenatoria de aceptar que el lindero NORTE es de treinta metros y definir con esta acción la propiedad de la extensión de una área determinada a través de la acción de deslinde, es inoficioso y por tanto ajeno a los extremos de la litis que se plantea. En efecto, la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 03 de marzo de 1999, se refiere a éstos extremos, cuando señala: “De manera que la competencia del Juez, en éstos casos, se limita a la fijación del lindero, y la posterior declaratoria de definitiva de dicho lindero mediante auto….(omissis)”. Estando pues fijados los linderos como se determinó en el acta ya citada, no queda mas a éste jugador, que apreciarlo con todos sus efectos y en consecuencia, confirmar la decisión dictada por el Tribunal del Municipio Torres del Estado Lara, y así se decide.
Por las razones antes expresadas éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra el acta de deslinde de fecha 15-02-08, con motivo del juicio de DESLINDE DE PROPIEDAD CONTIGUA intentado por el ciudadano AGUSTIN IBARRA MENDOZA contra el ciudadano DENIS ALBERTO DE JESUS GALA, antes identificados en autos. Queda así confirmada la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara. Bájense las actuaciones en la oportunidad de Ley.
Expídase copia certificada de la presente sentencia por secretaria y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora 17 de Septiembre de 2008.
El Juez Temporal
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registro bajo el Nº. 410-2008 se publicó siendo las 3:15 p.m., y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR-
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