REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000179
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA RAMONA FERRER venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.262.416, domiciliada en el sector Las Cocuizas, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por la Abogada en ejercicio ROCIO L. FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble constante de una (1) habitación, dos (2) baños, sala, cocina y comedor; edificada con paredes de bloques de concreto, friso liso, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con sus respectivas rejas, instalaciones eléctricas internas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipio Torres Estado Lara, ubicado en el sector Las Cocuizas, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de TRES MIL SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (3.073,29 Mts.2) y un área de construcción de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (98.); cuyos linderos son: NORTE: Parcela de Elisaul Chirinos; SUR: Terreno del Stadium; : Callejón Los Sueños (Las Cocuizas) que es su frente; y OESTE: Parcela de Freddy Rodríguez; en las cuales invirtió la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F 85.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YESENIA CAROLINA HERNANDEZ BRITO y JUAN BAUTISTA MARQUEZ FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.997.615 y 5.915.697 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GREGORIA RAMONA FERRER, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Septiembre de 2.008. Años: 198º y 149º

El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario

Abg. José Fernando Camacaro


En esta misma fecha se registró bajo el N° 412-2008, se publicó siendo las 2:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO