REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KH11-S-2008-000055

Vista la solicitud presentada por el ciudadano AMBROSIO ANTONIO TORREALBA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.922.559, domiciliado en la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Díaz Municipio Torres, Estado Lara, actuando con el carácter de Apoderado general del ciudadano MIGUEL RAMON TORREALBA PAEZ, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nº 414.267, según consta en Poder General de Administración y Disposición, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 16 de diciembre de 1988, bajo el Nº 23, folios 1 al 3, Protocolo 3º, Cuarto Trimestre del año 1988; asistido por el Abogado en ejercicio AMABILES JOSE SILVA CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7.574, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda a su poderdante TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble constante de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; edificada con paredes de adobes y bahareque, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de madera cubierto de caña teja, piso de baldosa de arcilla, puertas y ventanas de hierro con accesorios (rejas) en puertas y ventanas, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente al Municipio, ubicado en la Calle Ricaurte de la Población de Curarigua, Parroquia Antonio Días, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (755,82 Mts.2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (277,03 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Cancha deportiva; SUR: Calle Ricaurte que es su frente; ESTE: Casa solar de Ramón Vega; y OESTE: Casa solar de Ambrosio Torrealba; en las cuales el referido ciudadano invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo. Bs F) en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GONZALO ANTONIO MEDINA RIVERO y BENITO ANTONIO MORILLO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.638.523 y 1.434.847 respectivamente, el primero domiciliado en la Parroquia Antonio Díaz y de éste domicilio el segundo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MIGUEL RAMON TORREALBA PAEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Septiembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el N° 415-2008, se publicó siendo las 9:51 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO