REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veinticinco de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

K11-S-2008-000127

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LESBIA DEL VALLE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.766.414, de éste domicilio; asistida por el abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala y un (1) comedor; totalmente cercadas con bloques de concreto, edificadas con paredes de bloques de concreto, friso liso, pintura de caucho, estructura del techo de hierro y madera cubierto de riple y zinc, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle 08 (Guzmán Blanco) entre Calles San José y Lídice, Nº 20-10 de esta ciudad Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (111,33 Mts.2), cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de María Caripá; SUR: Casa solar de Mireya Flores; ESTE: Casa solar de Ramón Caripá y; OESTE: Calle 08 (Guzmán Blanco) que es su frente; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ENRIQUE ALBERTO CRESPO ROJAS y RICHARD JESUS OROPEZA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.843.393 y 19.300.401 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LESBIA DEL VALLE CRESPO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforma la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Septiembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el N°417-2008, se publicó siendo las 10.45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.


El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO