REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara Carora,
veinticinco de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KH11-S-2008-000207
Vista la solicitud presentada por el ciudadano POLICARPO PAUL FIGUEROA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 2.531.930, domiciliado en el sector Las Trincheras, camino vecinal, Parroquia Reyes Vargas, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.769, de éste domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa con paredes de bloques de concreto, techada con estructura de hierro y la cubierta de zinc, piso de cemento pulido, constante de una (1) habitación, un (1) baño, sala, cocina y una (1) represa; fomentadas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector Las Trincheras, Parroquia Reyes Vargas, Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de SESENTA MIL METROS CUADRADOS (60.000 Mts.2) y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Terreno vacante; SUR: Fundo El Colorado; ESTE: Camino Vecinal que es su frente; y OESTE: Cerro; en las cuales invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), o CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JORGE LUIS RIERA MARTINEZ y DORYS DEL CARMEN GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.263.345 y 13.181.628 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano POLICARPO PAUL FIGUEROA SUAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Septiembre de 2.008. Años: 198º y 149º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 414-2008, se publicó siendo las 9.00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
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